La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de manera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas.

Wikipedia la define como un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca arribar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo, llegar a la instancia judicial. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas, la imparcialidad del mediador interviniente y la neutralidad del mismo frente a la materia traída a cuestión.

Se basa en la democracia, la pacificación social, el diálogo individualsocial, el respeto, y el consenso para la convivencia. Consiste en la intervención de un tercero en un conflicto, el mediador, con el fin de facilitar el acercamiento de las partes enfrentadas y promover un proceso de negociación que permita arribar a un acuerdo consensuado y aceptado por las partes que ponga fin al conflicto.

La mediación se distingue de otros sistemas alternativos de resolución de conflictos como la conciliación y el arbitraje. La mediación se caracteriza por el principio de neutralidad y no reemplaza el papel protagonista de las partes en la elaboración del acuerdo.

La mediación adquiere características especiales según se trate de conflictos internacionales, sociales o colectivos, e individuales.

Beneficios

Un beneficio claro de este sistema es que hay mayores posibilidades de cumplimiento voluntario y colaborativo de la decisión tomada, si lo comparamos con la sentencia de un juez. En este sentido, mediación descomprime el trabajo de los juzgados, que sólo intervendrán en caso de no que no se llegue a un acuerdo. Además, en muchos casos supone un ahorro de tiempo y costes en comparación a los procesos judiciales.

En un juicio una parte gana, pero la otra pierde; en la mediación se dialoga para que ambas partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial en el que ambas partes ganen.

Tipos de mediación  

En Argentina, se distingue la mediación obligatoria, que es impuesta por la ley para diversos procesos o sobre diversas materias, de la voluntaria. Por otro lado existe la mediación facultativa por la cual las partes se ponen de acuerdo (libertad) para seleccionar al mediador y lo presentan al juez por medio de un formulario o solicitud.

En España la mediación se clasifica en:
  • Civil
  • Mercantil
  • En empresa familiar
  • Familiar
  • Escolar
  • De corporaciones
  • Sanitaria

También existe la mediación laboral entre pares o entre supervisores y subalternos, que se lleva a cabo en forma formal o informal.

En la República Argentina

La Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos – DNMyMPRC – tiene a su cargo las siguientes áreas:

  • Registro Nacional de Mediación
  • Registro Nacional de Conciliadores Laborales (RENACLO)
  • Centro de Prevención y Resolución de Conflictos

Mediación pública (Ley 26.589)
Es realizada por un mediador matriculado en el Registro Nacional de Mediación, que es sorteadopor la Cámara correspondiente.

Mediación privada (Ley 26.589)
El mediador es elegido por las partes a propuesta de quien inicia la acción. Debe estar matriculado en el Registro Nacional de Mediación.

Procedimiento:

En Argentina el demandante presentará ante el juzgado sorteado el escrito de demanda y luego se definirá el mediador (por ej. por sorteo). La demanda quedará en espera al resultado de la mediación. El mediador elegido deberá ser notificado y contestar si acepta el cargo fijando, en caso de aceptar, la fecha y lugar de la primera audiencia en un plazo de 5 a 15 días dependiendo donde sea el trámite (por ejemplo Provincia de Buenos Aires 5 días) Ya con el mediador los participantes deberán firmar un Convenio de Confidencialidad de las actuaciones. Si la mediación fracasó, las partes presentarán el resultado al juzgado para que se proceda con la demanda. Se puede recusar al mediador durante 3 días desde la notificación. El proceso de mediación durará 60 días hábiles desde la primera audiencia. Podrá prorrogarse poe acuerdo de partes. Si la mediación fue un éxito, no es necesario homologarla ante el juez. El acuerdo por sí sólo tiene la misma validez que una sentencia.

Existe la mediación relacionada con asuntos legales y también la mediación voluntaria entre personas o grupos interesados. Hay casi tantas formas y estilos de proceder en cuanto a la mediación como mediadores. Entonces, hay muchísimos estilos de mediación. Uno de ellos es la Mediación Dirigida por los Individuos (MDI) para lidiar con conflictos interpersonales entre pares y la Evaluación de Desempeño Negociada (EDN) para los conflictos jerárquicos (o sea, entre supervisores y subalternos). En ambos casos el mediador se reúne con los interesados en forma separada durante una o más reuniones preliminares y sólo cuando estos han sido escuchados y preparados para dialogar, el intermediario se reúne con ambas partes en una sesión conjunta. En la sesión conjunta las partes se hablan directamente y no por medio del mediador. El mediador marca la importancia del papel que juegan los participantes al sentarse a varios metros de distancia e intenta interrumpir lo menos posible durante la sesión conjunta. Estos modelos se prestan especialmente a conflictos interpersonales arraigados y fueron desarrollados por el chilenoGregorio Billikopf Encina en su carrera con la Universidad de California y Universidad de Chile.

Audiencias

En Argentina, en la primera audiencia constituirá domicilio procesal el requerido (demandado). La fecha de las audiencias posteriores se fijarán en la anterior o por cédula. Es requisito necesario que las partes concurran con sus representantes. Existen excepciones en las cuales se permite la ausencia de las partes sustanciales (demandante o demandado) en caso de pesonas jurídicas, personas impedidas físicamente, domiciliados en otra jurisdicción cuando cuenten con un tercero apoderado con facultades para acordar.

Acuerdo

El acuerdo es el resultado de la mediación cuando es positivo. Debe ser firmado por las partes y por el mediador. Cada parte debe conservar un ejemplar. En Argentina, cuando en el proceso hayan incapaces o menores deberá ser homologado por el juez. Para ello el mediador tiene tres días para remitir al juez el acuerdo.

Procesos que no requieren mediación prejudicial obligatoria en Argentina

  • Causas penales
  • Casos de divorcio, separación personal, patria potestad, filiación y nulidad de matrimonio, excepto en el ámbito patrimonial.
  • Juicios de alimentos, incapacidad, inhabilitación, rehabilitación, amparos y hábeas corpus
  • Causas contra el Estado, municipios y empresas autárquicas
  • Juicios sucesorios, voluntarios, concursos preventivos, quiebras y casos de trabajo.

Requisitos para ser mediador

La profesión de mediador no está regulada en la mayoría de los países donde se aplica. Por lo general se requiere tener una titulación universitaria dentro del ámbito de las ciencias sociales o jurídicas, una especialización en materia de resolución de conflictos, y amplia experiencia profesional. Estados Unidos, España y Argentina, son países que han llegado a regular en los últimos años el ejercicio de esta profesión, estableciendo condiciones de colegiatura.

En Argentina, por ejemplo, se requiere:

  • Título de abogado con 3 años de ejercicio profesional (Argentina)
  • Examen de idoneidad
  • Contar con oficinas aptas para la mediación con dos salas para audiencias conjuntas y privadas. En caso de pertenecer a un centro de mediadores, contar con seis salas de audiencias y dos salas de espera.
  • No haber asistido profesionalmente a alguna de las partes durante el año anterior.

En España, para ser Mediador Civil y Mercantil, es suficiente con tener Titulación Universitaria de origen, cualesquiera que ésta sea, así como también es suficiente la Formación Profesional, siempre y cuando se cuente con Formación Específica en Mediación de al menos 100 horas.

En cuanto a las entidades más importantes que aglutinan Profesionales de la Mediación en España tenemos a las siguientes: – Federación de Asociaciones de Profesionales de la Mediación (FAPROMED) – Asociación de Mediadores de Madrid (AMM). – Soluciona Mediación – Asociación de Mediación de Cantabria (AMECAN). – Asociación Interdisciplinar (AIEFF)

¿Cómo inicio?

En la mediación pública, el mediador es sorteado por la cámara correspondiente y éste fija posteriormente la fecha de la audiencia a la que se debe concurrir con un abogado.

En la mediación privada, el mediador es propuesto por el reclamante de una lista de 8 mediadores quien junto con la fecha de la primera audiencia le notifica al demandado que se ha iniciado el proceso. El demandado puede o no aceptar la propuesta.

¿Existen mediaciones gratuitas?

El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos ofrece mediaciones gratuitas en el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos dependiente de esta Dirección Nacional para personas de escasos recursos. También es necesario acudir con un abogado.

Características

El acuerdo en una mediación tiene el carácter de cosa juzgada. A su vez, si no se llegará a un acuerdo, el acta habilita la vía judicial.

La concurrencia a la primera audiencia es obligatoria para las partes, que deben concurrir con abogado.

Se tratan temas familiares (alimentos, tenencia, régimen de visitas, etc.) y patrimoniales (daños y perjuicios, reclamos por sumas de dinero, incumplimiento de contrato, etc.).

¿Qué es la conciliación laboral?

La conciliación laboral, es la instancia prejudicial obligatoria mediante la cual se llevan a cabo todos los reclamos que tengan que ver con cuestiones laborales.

Es de carácter gratuito para el trabajador y de bajo costo para el empleador.

Ante un despido, el trabajador puede recurrir al SECLO (Servicio de Conciliación Obligatoria – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) quien recibe el reclamo, sortea un Conciliador Laboral matriculado en el RENACLO (Registro Nacional de Conciliadores Laborales) y fija la primera audiencia.

Para mayor información puede acceder a: Decreto P.E.N. N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 Publicado en Boletín Oficial N° 32.243 del día 27 de setiembre de 2011