La dignidad, o «cualidad de digno» (del latín: dignĭtas, y que se traduce por «excelencia, grandeza»), hace referencia al valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad.​

No se trata de una cualidad otorgada por nadie, sino consustancial al ser humano.​ Tampoco depende de ningún tipo de condicionamiento ni de diferencias étnicas, de sexo, de condición social o cualquier otro tipo.

La dignidad es el respeto que una persona tiene de sí misma y quien la tiene no puede hacer nada que lo vuelva despreciable a sus propios ojos. Concepción Arenal.

Según la distinción introducida por Millán-Puelles, esta es la dignidad ontológica, diferente a la dignidad adquirida, siendo este último concepto similar al del honor.

En busca de una definición

Durante mucho tiempo la dignidad se explicó en buena medida por la «autonomía» propia del ser humano de escoger sus propias respuestas, cómo vieron ya Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta un sujeto libre; al regular su comportamiento según normas propias, según el significado etimológico de la voz griega ‘auto-nomía’, ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano.

Y así como los pueblos sin dignidad son rebaños, los individuos sin ella son esclavos. José Ingenieros

La educación juega aquí un papel importante, puesto que el auténtico ejercicio de la libertad, más allá de la arbitrariedad del comportamiento extrema, exige la formación de la inteligencia y de la voluntad, facultades específicas del espíritu humano. Lógicamente, el presupuesto es el de la existencia de cierto grado de libertad posible en el ser humano y la negación de un determinismo radical. La universalización o globalización de la dignidad es un presupuesto para la consecución de una verdadera emancipación y pacificación moral de la humanidad: el ser humano, varón o mujer, niño o anciano, enfermo o sano, religioso o ateo, malvado o benevolente, blanco o negro… es «siempre digno», porque puede decidir qué ser, porque no es sólo lo que es, sino también sus aspiraciones y proyectos personales. Incluso al ser más abyecto hay que reconocerle la posibilidad de ser otra cosa que lo que es. Así, la vida humana es respetable siempre porque puede ser algo más que vida, vida con sentido, o sea, biografía.

La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos merecemos respeto sin importar cómo seamos. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier otro ser. Se trata de una cualidad totalmente individual, de la persona concreta. Se considera innata a cada persona. Ha de ser respetada por todos, pero no es otorgada por nadie, su existencia no depende del reconocimiento. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. La misma dignidad que nos pone por encima de la naturaleza, pues podemos transformarla también en nosotros mismos, contenerla, regularla, nos hace responsables. Un exceso de dignidad puede fomentar el orgullo propio, pudiendo crear la sensación al individuo de tener derechos exclusivos (privilegios).

La dignidad refuerza la personalidad, fomenta la sensación de plenitud y satisfacción. Para justificar la esclavitud se decía que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo.

La dignidad es reconocida por los seres humanos sobre sí mismos, como un producto de la racionalidad, la autonomía de la voluntad y el libre albedrío, aunque los críticos sobre esta forma de asignar dignidad indican que existen humanos que bajo ese criterio no podrían tenerla: bebés, niños, disminuidos psíquicos profundos, seniles, dementes, etc.

También han existido y existen personas, especialmente el movimiento por los derechos animales, que también otorgan algún grado de dignidad a individuos de otras especies animales por su condición de individuos con cerebro que, por lo tanto, también tienen capacidad para sentir; no sin discusión puesto que esta asignación de dignidad también seguiría siendo un reconocimiento puramente humano.

Conclusivamente, la dignidad humana es definida como «la categorización de las cualidades inmanentes del Hombre«.

La mirada cristiana y del humanismo

La idea de dignidad personal nace en el origen del cristianismo. El hombre, al considerarse «creado a imagen y semejanza de Dios», se considera un sujeto libre y por lo tanto responsable de sus actos. Los conceptos de libertad y responsabilidad aparecen indisolublemente unidos al de dignidad.

Al ocupar un lugar central en la teología cristiana los conceptos de culpa, pecado, expiación y perdón, y al no poder existir culpa sin libertad de elección, la libertad y la dignidad son también ideas centrales del cristianismo.

Antes del cristianismo existía la idea de libertad y conceptos similares al de dignidad, como el honor, pero estos últimos se ligaban a condiciones sociales particulares, no a todo ser humano.

El humanismo llegó a explicar el concepto de dignidad filosóficamente con argumentos racionales. Fundamentó la idea de dignidad en la ley natural. De esta manera, una idea que había tenido un origen religioso pasa a ocupar un lugar central en el pensamiento universal.

La dignidad de un ser se manifiesta de forma visible. Hay dignidad en la perseverancia, en la serenidad y la discreción. En su amor por el planeta y en la impecabilidad de sus conductas. Hay dignidad para apretar los dientes y mantener los ojos abiertos: todas estas actitudes son visibles. Lo que es capital es actuar siempre con dignidad y sinceridad, especialmente cuando nadie nos está mirando.

La falásea empresarial

Pareciera que hoy la dignidad y los objetivos comerciales fueran incompatibles en la mayoría de las empresas, que para obtener un producto fabricado con dignidad tenemos que estar dispuestos a pagar un sobreprecio. Quizá sea porque las empresas están hechas por hombres y mujeres y esta sea una cualidad poco común de encontrar.

No podemos permitir que un producto cueste más por ser producido en forma digna. La explotación infantil o de cualquier otro tipo ya nos cuesta bastante para seguir pagando sobreprecios. Si un producto es de dudosa proveniencia o eres consciente que proviene de la explotación, simplemente denúncialo.

Toda actividad económica es fruto del trabajo asociado de los seres humanos; por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. El trabajo humano aporta un valor ético, dado que quien lo lleva a cabo es una persona humana, consciente y libre, que decide por sí y es responsable de sus actos. Esta verdad adquiere un significado primordial para la resolución de cualquier circunstancias que pueda originarse.

«La dignidad no tiene sitio, ni colectivo, ni plural». Gracias Valeria Tasso; es un valor personal que se empieza a sembrarse en las relaciones que establecemos en casa. Si nuestra intención es cosecharla no nos queda otra que practicarla con todo el mundo y de manera constante, especialmente con nosotros mismos.

Ya José Naroski nos enseñaba: La dignidad es tan noble que compensa las pérdidas que causa. Así que si en un momento puntual tienes que pagar alguna diferencia por lo que fueras a comprar (entre un producto fabricado con dignidad y un producto de dudosa proveniencia), recuerda que la culpa siempre hace que en nuestras vidas lo que realmente nos importa cueste mucho más caro.

Hagamos triunfar la dignidad del espíritu «diciendo no» a cada tentativa de esclavización de nuestros semejantes, haciéndonos solidarios de los actos nobles. Este es a mi forma de ver, el mejor camino para sentar las bases del reconocimiento jurídico.

Hacia un reconocimiento Jurídico de la Dignidad

A pesar de ser una idea de larga tradición, el reconocimiento jurídico de la dignidad personal no se produjo hasta pasada la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada en 1948.​ El despojo sufrido por numerosos grupos de población durante la guerra y los años anteriores a ella avivaron el reconocimiento individual en las víctimas de la existencia de algo que no les podían robar: la libertad interior. Este reconocimiento, experimentado por numerosas personas al mismo tiempo, generó tras la guerra un movimiento social a favor del reconocimiento jurídico de la idea de dignidad, con la esperanza de que episodios como los sufridos no volvieran a repetirse. La Declaración Universal de Derechos Humanos invoca en su Preámbulo la «dignidad intrínseca (…) de todos los miembros de la familia humana», para luego afirmar que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» (artículo 1°).

Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos pactos internacionales de derechos humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas o directamente contrarias al valor esencial de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc. En la actualidad, la noción de dignidad humana tiene particular relevancia en las cuestiones de bioética.

Fue el deseo de lograr la libertad para que mi pueblo pudiera vivir con dignidad y respeto hacia sí mismo lo que movió mi vida, lo que transformó a un hombre joven y asustado en un hombre audaz. Eso fue lo que convirtió a un abogado respetuoso de la ley en un hombre al margen de la ley, a un marido amante de la familia en un hombre sin hogar, lo que obligó a un hombre que amaba la vida a vivir como un monje… Nelson Mandela

Asimismo, un gran número de constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos enumerados y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: «La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla».

Se pude estrangular a un hombre, pero sea cual sea su debilidad, no se pude estrangular su dignidad…la dignidad es la conciencia de la existencia, ahí encuentra la fuerza individual los hombres débiles. Si la conciencia de la existencia desaparece, la existencia toma la forma de la muerte. Gao Xingjian

La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. Siendo así se determinó a la Dignidad Humana, como un derecho fundamental.

La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.

Se trata de elevar a un pueblo a la alta dignidad del hombre libre, de consagrarle sus más importantes derechos, combatiendo legalmente por la práctica de sus instituciones, que formuladas en un código, son sin embargo, desconocidas y holladas por los malos mandatarios. Leando Alem

La Corte Constitucional Colombiana, definió de esta forma a la Dignidad Humana, en la sentencia T 881 de 2002:

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo

Hasta la próxima. Dr Fabián Sorrentino. Creador del Modelo MƐT®
Esta nota forma parte de una serie de artículos ofrecidos en la Carrera de Coaching & Mentoring de Ser.Red. Como extensión del Manual del Mentor.