El honor es una cualidad moral, un concepto ideológico instaurado en nuestras relaciones sociales, que justifica conductas y explica relaciones con los demás.

Muy vinculado al honor, está la honestidad, como valor de auténtica honorabilidad, y la dignidad, otro valor intrínseco a la condición humana, que dentro de la racionalidad resalta el status personal.

Siempre estos conceptos han estado ligados a una valoración, que la razón, individual o social, hace de las personas y los hechos, hasta el punto de que un principio consuetudinario acuñado dice que “ la honorabilidad se presupone, con lo cual hay que deducir que sólo se destruye, como la buena fe, con la demostración de los hechos reprochables.

El honor es un concepto con diversas valencias, según se tome en una acepción subjetiva (lo que uno siente como su propio honor) o en su acepción social, como elemento que entra en juego en las relaciones sociales en muchas civilizaciones.

¿Qué Implica este Valor?

La aceptación personal y la construcción en el imaginario social, e incluso en la superestructura jurídica, de una cualidad moral vinculada al deber, a la virtud, al mérito, al heroísmo; que trasciende al ámbito familiar, de la descendencia (la sangre y la casta) y de la conducta sexual; que se refleja en la opinión, la fama o la gloria y en diferentes ceremonias de reconocimiento público; y que produce recompensas materiales o dignidades, como cargos, empleos, rentas, patrimonios, herencias, etc.

Algo de Historia

Específicamente cumplió esa función durante un gran periodo de la historia de la civilización occidental, con conceptos precedentes en la Antigüedad clásica grecorromana y en los pueblos germánicos, llegando a una alta codificación desde la conformación del feudalismo de Europa Occidental en la Edad Media. Continuó operante en las sociedades de Antiguo Régimen (la Edad Moderna en Francia, España, etc.) mientras la nobleza siguió siendo clase dominante en la sociedad estamental. El concepto pervivió en formaciones sociales históricas que se convierten en sociedades de clase o burguesas (Inglaterra) durante la Edad Contemporánea; pero su función es ya otra, exagerando sus extremos más románticos (por ejemplo, el duelo, que tiene su edad de oro en el siglo XIX).

Ya en el periodo histórico del Antiguo Régimen, el honor observado hasta el extremo llevaba hasta el ridículo (como ejemplifica Cervantes en Don Quijote), mientras otros lo tomaban completamente en serio aunque pusieran en cuestión sus límites, exponiendo a crítica el concepto socialmente aceptado que las elites intelectuales ven como una rémora a desechar (dramas de honor de Pedro Calderón de la Barca y Guillén de Castro).

En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana, es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Honor y civilización

La Edad Antigua disponía de conceptos similares, como la vírtus (virtud, literalmente «hombría» u «hombredad», de vir, «varón» en latín) romana, pero el concepto medieval incluye aportes germánicos, o al menos provenientes de las costumbres del norte de Europa (en España, el imaginario concepto de venir de godos). Otras civilizaciones presentan conceptos similares al honor muy elaborados, notablemente el caso de Japón, cuya similitud al Feudalismo o la Monarquía Absoluta se ha señalado por la historiografía (Perry AndersonKohachiro Takahasi).

Honor, honra y honradez

Aunque propiamente son conceptos diferentes, es muy común confundir honor con honra o con honradez, pues su deslindamiento es difícil. El honor se confunde con el concepto medieval castellano de mesura, decoro, decencia o dignidad humana. La honra, tal como se entiende en el teatro clásico español (frente al honor, que es la dignidad de puertas adentro), es la dignidad de puertas afuera y equivalente a la reputación, el prestigio, la lealtad, la opinión, la gloria o la fama: es decir, la sanción y conocimiento social del origen familiar esclarecido, que se remonta al mérito de un antepasado que, fundamentalmente por servicios militares, conquistó la nobleza(como virtud u honor). Descender de él confiere la herencia de la nobleza, en España la hidalguía (ser hidalgo o hijo de algo). Derivado del concepto viene la necesidad de fidelidad conyugal y castidad en las mujeres de la familia, garantía de que los varones hereden con la sangre la nobleza original.

El concepto de honradez sería más propio de una concepción burguesa del mundo (la fiabilidad para los negocios).

En el derecho el honor, la honra y la reputación están extremadamente ligadas, aunque esta última se asocia más al concepto de imagen.

Son atropellos al derecho a la honra, que es un derecho humano, y la reputación, que también es un derecho humano, los comportamientos dirigidos a denigrar a las personas, los que comprenden la imputación de delitos y de inmoralidades, las expresiones de vituperio y los actos de público menosprecio.

Derecho humano

La honra y la reputación son derechos humanos establecidos en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, menciona a la honra como derecho humano en su Artículo 11.

Protección de la honra y de la dignidad.

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Artículo 14 de esta Convención consagra el «Derecho de rectificación o respuesta».

Derecho de rectificación o respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Constitución española de 1978 lo protege en su artículo 18:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El derecho humano del honor u honra tiene su fundamento, entre otras fuentes, en «el respeto a la persona humana», en el «principio de dignidad de la persona humana», en «el principio de inviolabilidad de la persona humana» y en la sentencia del filósofo Immanuel Kant de que: «Los seres humanos constituyen fines en sí mismos y no pueden ser utilizados solamente como medios de otras personas». Esta máxima del filósofo Kant es precisada por el principio de que «no se usa a un ser humano como medio en provecho de otras personas, ni tampoco se interfiere en forma ilegítima con los proyectos que tenga para su vida, si es que un gravamen, imposición o restricción a que se sujeta tiene sustento en su consentimiento». Sin embargo, los Derechos Humanos tienen la característica de ser irrenunciables, es decir, nadie podría renunciar a el derecho humano de su honra.

Por otra parte, la dignidad es una cualidad que le pertenece a todo ser humano por el hecho de ser tal. Constituye un atributo de la personalidad de toda persona humana. Así, en su Artículo 1, la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» establece que no existen personas que sean indignas o infames diciendo:

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos […]

Fuentes: Wikipedia y Sagrario Sánchez