Según el diccionario José Ferrater Mora, los mandamientos éticos se formulan en un lenguaje imperativo. Este imperativo es a veces positivo, como en «Honrarás padre y madre», y a veces negativo, como en «No matarás». El lenguaje imperativo es a su vez una parte del lenguaje prescriptivo. Sin embargo, no todo el lenguaje ético es imperativo. Los juicios de valor moral, por ejemplo, que pertenecen también a la ética, se formulan en lenguaje valorativo. A su vez, los imperativos pueden ser de diversas clases. Por ejemplo: singulares y universales, o —como indicó Kant— hipotéticos (o condicionales ) y categóricos (o absolutos) .

En la ética actual se ha discutido sobre todo la índole lógica de las expresiones imperativas. Algunos autores han declarado que como los imperativos no son enunciados (los cuales se expresan en modo indicativo), no dicen nada y, por consiguiente, quedan fuera de toda ciencia. Según esta teoría, los imperativos expresan solamente los deseos de la persona que los formula, de tal modo que cuando decimos: «Obedece a tu madre», ello equivale a decir: «Deseo que obedezcas a tu madre.» En suma, los imperativos no tienen en este caso otra posibilidad de comprobación que la comprobación de que la persona que los formula tiene efectivamente el deseo que en ellos se expresa. Es obvio que esta teoría está muy estrechamente relacionada con la que reduce los juicios de carácter moral a juicios aprobatorios , es decir, la que afirma que una proposición como ‘Juan obra mal’ equivale a la proposición ‘No apruebo la conducta de Juan’. Otros autores han propuesto reducir los imperativos a condicionales. Según ello, una frase como ‘No desearás a la mujer de tu prójimo’ equivale a la frase: ‘Si deseas a la mujer de tu prójimo, te atraerás la venganza de tu prójimo’, o a la frase: ‘Si deseas a la mujer de tu prójimo, contribuirás a la disolució n de los vínculos familiares’, etc. Contra ambas teorías se ha observado que si bien constituyen un análisis lógico de los imperativos, representan un sacrificio de aquello a que tienden justamente los imperativos: la expresión de unas normas de carácter moral.

El fondo de las citadas teorías ha sido por ello reconocido como naturalista, pues, en efecto, solamente cuando se reduce enteramente el hombre a una entidad natural puede admitirse que el mandamiento expresa el estado de ánimo del que manda, ya sea bajo la forma del deseo o bien bajo la forma de la aprobación. Nos hemos referido más arriba a una clasificación de los imperativos debida a Kant. Formularemos ahora dicha clasificación más detalladamente, pero antes será necesario introducir la noción kantiana de imperativo en general. Según escribe Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, «la concepción de un principio objetivo en tanto que se impone necesariamente a una voluntad se llama un mandamiento, y la fórmula de este mandamiento se llama un imperativo». El imperativo —dice Kant (K. p. V, 36-7) — es una regla práctica que se le da a un ente cuya razón no determina enteramente a la voluntad. Tal regla expresa la necesidad objetiva de la acción, de tal modo que la acción tendría lugar inevitablemente de acuerdo con la regla si la voluntad estuviera enteramente determinada por la razón.Este es el motivo por el cual los imperativos son objetivamente válidos, a diferencia de las máximas, que son principios subjetivos.

Los imperativos son, como vimos, de dos clases: hipotéticos o condicionales —en los cuales los mandamientos de la razón están condicionados por los fines que se pretenden alcanzar—, y categóricos o absolutos — en los cuales los mandamiento s de la razón no están condicionados por ningún fin, de modo que la acción se realiza por sí misma y es un bien en sí misma.

Los imperativos hipotéticos determinan las condiciones de la causalidad del ser racional como causa eficiente, es decir, con referencia al efecto y a los medios de obtenerlo. Los imperativos categóricos determinan sólo la voluntad, tanto si es adecuada al efecto como si no lo es. Por eso los primeros contienen meros preceptos, en tanto que los segundos son leyes prácticas. Pues aunque las máximas son también principios, no son imperativos.

Kant subdivide los imperativos hipotéticos en problemáticos (o imperativos de habilidad) y asertóricos (o imperativos de prudencia, llamados también pragmáticos). Los imperativos categóricos no se subdividen, porque todo imperativo categórico es a la vez apodíctico. Podemos, pues, decir que los imperativos ordenan o hipotética o categóricamente. Ejemplo de los primeros es el imperativo: «Debes considerar todas las cosas atentamente con el fin de evitar juicios falsos», que de hecho equivale a una proposición condicional , pues se puede formular asimismo del siguiente modo: «Si quieres evitar juicios falsos, debes considerar todas las cosas atentamente.» Ejemplo de los segundos es el imperativo: «Sé justo.» Este es uno de los muchos ejemplos posibles de imperativo categórico. Con esto vemos que aun cuando es corriente usar la expresión ‘el imperativo categórico (de Kant)’, de hecho todo imperativo que mande incondicionalmente como si lo ordenado fuese un bien en sí, es categórico .

Ahora bien, siguiendo la tradición nos referiremos al imperativo categórico (de Kant), en tanto que principio de todos los imperativos categóricos, bien que teniendo en cuenta que ha sido formulado de diversas maneras. No son variantes, sino formas que se enlazan entre sí, de tal modo que se pasa de la una a la otra dentro de un sistema moral consistente. Siguiendo las indicaciones de H. J. Patón en su libro The Categorical Imperative (1948, Cap. XIII,1), daremos las cinco formulaciones de Kant. Todas ellas se hallan en la fundamentación citada.

Las enumeramos en el mismo orden que propone Patón y les damos los mismos nombres que sugiere este autor. Son: (I) «Obra sólo de acuerdo con la máxima por la cual puedas al mismo tiempo querer que se convierta en ley universal» (fórmula de la ley universal); (II) «Obra como si la máxima de tu acción debiera convertirse por tu voluntad en ley universal de la Naturaleza» (fórmula de la ley de la Naturaleza; (III) «Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu propia persona como en la persona de cualquier otro, siempre a la vez como un fin, nunca simplemente como un medio» (fórmula del fin en sí mismo); (IV) «Obra de tal modo que tu voluntad pueda considerarse a sí misma como constituyendo una ley universal por medio de su máxima» (fórmula de la autonomía); (V) «Obra como si por medio de tus máximas fueras siempre un miembro legislador en un reino universal de fines» (fórmula del reino de los fines ).

La fórmula que aparece en la Crítica de la razón práctica bajo el nombre de «Ley fundamental de la razón pura práctica», y que dice: «Obra de modo que tu máxima pueda valer siempre al mismo tiempo como principio de una legislación universal», se aproxima mucho a (I), aunque en el desarrollo que le da en dicha obra Kant parece atenerse a ( III ). El propio filósofo habla de tres formas del imperativo categórico; podemos considerar (I) y (II) como la primera; (III) como la segunda, y (IV) y (V) como la tercera.

Kant enumera varios ejemplos de deberes, unos que son deberes para consigo mismo y otros que son deberes para con otras personas, con el fin de mostrar cómo funciona el imperativo categórico. Mencionamos tres de dichos ejemplos. Los dos primeros proceden de la Fundamentarían de la metafísica de las costumbres; el último, de la Crítica de la razón práctica.

Entre los deberes para consigo mismo puede presentarse el siguiente caso: Un hombre desesperado por las desgracias ocurridas en su vida y todavía en posesión de su razón se pregunta si no sería contrario a su deber para consigo mismo suicidarse. Investiga entonces si la máxima de su acción podría convertirse en ley universal de la Naturaleza. Y razona como sigue: «Por lo pronto adopto como máxima el principio de que puedo acortar mi existencia cuando la mayor duración de ésta tenga que proporcionarme mayores males que bienes. ¿Puede convertirse este principio en ley universal de la Naturaleza? No, porque un sistema de la Naturaleza en el cual fuese una ley destruir la vida por medio del mismo sentimiento que impulsa la mejora de la misma sería contradictorio consigo mismo y no podría existir como sistema de la Naturaleza.»

Entre los deberes para con otros puede presentarse el siguiente caso: Un hombre se ve obligado a pedir prestado dinero. Sabe que no podrá devolverlo, pero sabe también que no se le prestará nada si no promete su devolución en un tiempo determinado. Quiere hacer la promesa, pero posee suficiente conciencia moral para preguntarse si no será ilegal y contradictorio con el deber eludir tal dificultad haciendo semejante falsa promesa. Si se resuelve a hacerla pensará: «Estoy dispuesto a pedir dinero y a prometer devolverlo, aunque sé que no podré cumplir nunca mi promesa. Esto estará, ciertamente, de acuerdo con mi conveniencia, pero, ¿es justo? Para saber la respuesta, debo formularlo mediante una ley universal y preguntar: ¿Qué ocurriría si mi máxima se convirtiese en tal ley? Inmediatamente veo que no podría convertirse en semejante ley, pues una ley de esta índole se contradiría a sí misma. Supongamos que sea una ley universal el que cada uno que se encuentra en una dificultad pueda prometer lo que quiera pensando no cumplir con su promesa.

Entonces la propia promesa, y lo que uno se propusiera con ella, resultaría n imposibles, pues nadie aceptaría que ha habido una promesa y considera ría toda promesa como una falsa pretensión. »

Entre los deberes para con otros puede presentarse el siguiente caso. Supongamos que alguien ha decidido seguir la máxima de incrémentar su fortuna por todos los medios seguros a su alcance. Le ocurre en un momento dado tener un depósito de alguien que ha fallecido y que no ha dejado sobre el punto ninguna voluntad escrita. ¿Puede convertirse en ley práctica universal la máxima de que se puede negar a devolver un depósito en tale s condiciones?.

La respuesta es, según Kant, negativa. Pues si la máxima en cuestión se convirtiese en ley universal se anularía a sí misma, ya que no habría depósitos.Se han formulado varias objeciones a la doctrina kantiana del imperativo categórico.

Unas se basan en el hecho de que el imperativo categórico adolece de inconsistencias. Ejemplo de ello es el argumento de Brentano en una nota [15] a su obra El origen del conocimiento moral. La claridad con que lo ha expresado dicho filósofo merece que reproduzcamos el párrafo pertinente: «Si a consecuencia de la ley ciertas acciones son omitidas, entonces la ley obra un efecto y, por tanto, es real y en modo alguno queda anulada. Ved cuan ridículo fuera que alguien tratara en modo semejante la pregunta siguiente: ¿Debo acceder a quien intente sobornarme?, y contestase: Sí, porque si pensaras la máxima opuesta elevada a ley universal de la Naturaleza, ya no habría nadie que intentase sobornar a nadie, y,por consiguiente, quedaría la ley sin aplicación y, por tanto, anulada por sí misma.» (El origen, etc., trad. M. García Morente, 2» ed., 1941 pág. 86).

Otros destacan que un imperativo como el kantiano no tiene sus raíces en una exigencia racional, sino que es la consecuencia de un instinto que en un momento determinado puede revelarse racionalmente. Ejemplo de tal opinión es el que propone Bergson en el Cap. I de su obra Las ¿los fuentes de la moral y de la religión, al indicar que si queremos un caso de imperativo categórico puro «tendremos que construirlo a priori o por lo menos estilizar la experiencia». En efecto, la fórmula «es necesario, porque es necesario» puede imaginarse como forjada en un instante en que la inteligencia expresa la inevitabilidad de una acción prescrita por el instinto. Por eso «un imperativo absolutamente categórico es de naturaleza instintiva o sonambúlica: o se le experimenta como tal en estado normal, o se le imagina así cuando la reflexión se despierta por un momento; el tiempo indispensable para formularlo, pero no para buscarle razones». (Los dos fuentes, etc., trad, esp., 1946, pág. 79).

Otros destacan que del imperativo categórico no pueden deducirse consecuencias éticas. Como indica Brentano en la obra antes citada, J. S.

Mili había ya formulado esta objeción. Pero ésta se encuentra en todos los autores que han criticado el formalismo ético kantiano. Los que llevan esta objeción a sus últimas consecuencias indican que no puede haber ningún principio ético normativo de carácter universal. Tales principios —arguyen— son completamente vacíos y, por consiguiente, no pueden dar lugar a ninguna máxima concreta.

Otras objeciones, finalmente, se refieren a los supuestos desde los cuales el imperativo categórico es formulado. Se ha indicado, en efecto, que una ética como la kantiana es una ética rigorista, que niega la espontaneidad de la vida y adscribe valor solamente a lo hecho contra los propios impulsos. El imperativo categórico sería, según estas objeciones, la consecuencia de la universalización de tal rigorismo ético. Tal objeción se formula a su vez desde distintos puntos de vista. Unos son puntos de vista sociológicos (el imperativo categórico es la clave de una ética del hombre burgués). Otros son puntos de vista teológicos (el imperativo categórico es el punto culminante de una ética puramente autónoma, que atribuye al hombre la posibilidad de hacer el bien sin una gracia divina). Otros son puntos de vista psicológico filosóficos (el imperativo categórico hace depender la ética exclusivamente de la voluntad, sin atender a otras posibilidades de percibir los valores éticos). Otros, por fin, son puntos de vista filosóficos (el imperativo categórico es un imperativo de la razón que puede ser contrario a los imperativos de la vida). En todos estos casos se critica el imperativo categórico kantiano por su rigidez y por su ausencia de supuestos, con lo cual este tipo de objeción coincide a veces con la que destaca el excesivo formalismo del imperativo. Destaquemos que dentro de este último género de objeciones puede incluirse la explicación de un imperativo categórico puro dada por Bergson.

Respuestas a estas objeciones obligan o bien a refundamentar la ética o bien a dar una interpretación menos formal de lo habitual al imperativo categórico kantiano.

Lo primero ha sido intentado por autores corno Brentano, Scheler y N. Hartmanno por quienes, rechazando la ética de los valores, han propuesto regresar a éticas de carácter declaradamente material. Lo último ha sido llevado a cabo por quienes, como el mencionado H. J. Patón, señalan que «Kanno trata de proponer una teoría especulativa acerca del modo como un imperativo categórico puede producir efectos en el mundo fenoménico» (op. cit., Cap. XIX, 5). No se trata pues, de explicar cómo la razón pura puede ser práctica. Análogamente a lo que ocurre en la Crítica de la razón pura, en la Crítica de la razón práctica y en la Fundamentado en de la metafísica de las costumbres, la cuestión planteada por Kant es una cuestión de validez de ciertas proposiciones; ni los problemas psicológicos las consecuencias prácticas tendrían entonces nada que ver en principio con la formulación de imperativos. Es dudoso, sin embargo, que por lo menos en lo que toca a las consecuencias prácticas pueda resolverse en asunto doblando el formalismo del imperativo con el formalismo de su interpretación.

Varios filósofos y lógicos se han ocupado de lo que se ha llamado «la lógica de los imperativos», es decir, la lógica que se ocupa de las inferencias que puedan ejecutarse a partir de expresiones imperativas tales como»Haz X» u «Obedece Y». Algunos autores han negado la posibilidad de inferencias imperativas propiamente dichas, pero otros (por ejemplo, R. M. Haré y Héctor Neri Castañeda) han afirmado la posibilidad de tales inferencias.

El último autor citado (Cfr. bibliografía injra] ha elaborado con cierto detalle las condiciones de la lógica de los imperativos formulando las expresiones imperativas análogas a los valores de verdad. Ello significa establecer «una generalización fecunda de la noción de inferencia del modo como ésta se aplica a proposiciones indicativas ordinarias, esto es, como uso posible de enunciados formalmente relacionados entre sí de ciertos modos especificados, independientemente de si son verdaderos o falsos, y de cómo son usados y porquién».

Compilado por Abasuly Reyes – miércoles, 24 de agosto de 2011, 14:43