(1) Acto mental por medio del cual nos formamos una opinión de algo.
(2) Juicio es el proceso mental por medio del cual decidimos conscientemente que algo es de un modo o de otro.
(3) Juicio es la afirmación o la negación de algo (de un predicado) con respecto a algo (un sujeto).
(4) Juicio es un acto mental por medio del cual se une (o sintetiza) afirmando, o se separa negando.
(5) Juicio es una operación de nuestro espíritu en la que se contiene una proposición que es o no conforme a la verdad y según la cual se dice que el juicio es o no correcto.
(6) Juicio es un producto mental enunciativo.
(7) Juicio es un acto mental por medio del cual pensamos un enunciado.
(8) Juicio es un acto del entendimiento basado en la fuerza de convicción.
(9) Juicio es el conocimiento mediato de un objeto.
(10) Juicio es la facultad de juzgar o también el resultado de la facultad de juzgar.

Definiciones propuestas por distintos autores y tendencias filosóficas.
(1) es frecuente en moralistas, empiristas (como Locke) y filósofos del sentido común;
(2) es la propia de muchos psicólogos;
(3) es propiamente la definición de la proposición, pero se da también del juicio en tanto que correlato mental de la proposición;
(4) es una definición frecuente en textos escolásticos y neoescolásticos;
(5) es una definición propuesta —entre otras— por Bolzano;
(6) es una definición propuesta por Pfánder en su lógica fenomenológica;
(7) es una definición que puede encontrarse en varios lógicos actuales, los cuales toman pie en ella para evitar precisamente emplear en la lógica el término ‘juicio’ como poseyendo un sentido demasiado psicológico o teniendo una significación demasiado ambigua;
(8) es una definición común a varios autores de los siglos xvn y xvm;
(9) es una definición que da Kant;
(10) es una definición propia de la antropología filosófica o de la crítica del juicio en sentido kantiano.

En el presente artículo eliminaremos las siguientes definiciones:
(1) por ser más bien de naturaleza moral;
(2) por ser predominantemente psicológica;
(8), por ser excesivamente ambigua;
(9) por ser insuficiente;
(10) por ser dilucidada en el artículo Juicio (Facultad del).

El resto de las definiciones puede ser reducida a un común denominador: consiste en la tendencia a situar el juicio en la esfera lógica, aun cuando es difícil evitar ciertas implicaciones psicológicas.

Dicho sea de paso, esto es lo que nos inclina personalmente a aceptar la definición (7) y las consecuencias que, como hemos indicado, se sacan de ella. Pero como el término ‘juicio’ sigue siendo empleado en multitud de textos lógicos (de orientación neo escolástica, de orientación fenomenológica, de orientación normativista y metodológica, etc.), consideramos necesario dar una serie de precisiones que corresponden a tal uso.

Advertiremos que como las definiciones (3), (4), (5), (6) y (8) principalmente destacan en el juicio su calidad de producto mental u objeto ideal, el juicio se presenta como algo distinto de la proposición (la cual se concibe como una oración enunciativa) no menos que del proceso psicológico correspondiente, de modo que los autores que admiten en la lógica la doctrina del juicio suelen estimar infundada toda acusación de psicologismo. Esto los lleva con frecuencia a decir acerca del juicio muchas de las cosas que se dicen acerca de la proposición cuando ésta es definida como el contenido del acto mental del juzgar. Es lo que comprobaremos en el presente artículo.

Es común considerar que el juicio se compone de conceptos y que éstos están dispuestos en tal forma que no constituyen una mera sucesión. Por eso conceptos tales como íos hombres buenos no son juicios. En cambio la serie de conceptos ios hombres buenos son recompensados es un juicio. De ahí que deba haber en el juicio afirmación o negación y que el juicio tenga que ser verdadero o falso. Una imprecación, un ruego, una exclamación, una interrogación no son juicios. Los escolástico s dicen por ello que los juicios constituyen segundas operaciones del espíritu, superpuestas a las primeras operaciones, que son aprehensiones de conceptos. Lo que expresan los juicios son enunciados (proposiciones u oraciones enunciativas). Cuando se quiere eliminar hasta lo máximo las implicaciones psicológicas se afirma (como lo hace Pfánder) que aunque el juicio sea afirmación o negación, éstas no se determinan simplemente por el asentimiento o no asentimiento, sino que son resultado de la estructura lógica del juicio. Los juicios se componen de tres elementos. Uno es el sujeto, el cual, siendo un concepto, puede calificarse de concepto-sujeto. El concepto sujeto, que se simboliza mediante la letra ‘S’, se distingue del término que desempeña la función de sujeto en la oración, así como del objeto al cual se refiere. Otro elemento es el predicado, el cual, siendo un concepto, puede calificarse de concepto predicado. El concepto-predicado, que se simboliza mediante la letra ‘P’, se distingue del término que desempeña la función de predicado en la oración , así como del objeto al cual se refiere. Otro elemento, finalmente, es la cópula, la cual enlaza el concepto-sujeto con el concepto-predicado.

La cópula afirma (‘es’) o niega (‘n o es’) el predicado del sujeto. Así, en el juicio ‘Todos los hombres son mortales’, ‘Todos los hombres’ es la expresión que designa el concepto-sujeto, ‘mortales’ es la expresión que designa el concepto-predicado, y ‘son’ es la cópula que los enlaza. Se ha discutido a veces si los juicios existenciales o juicios de la forma ‘x existe’ son propiamente juicios o no. Lo usual es contestar en sentido afirmativo, de acuerdo con la tesis de que hay juicio siempre que se pueda traducir una expresión a la forma ‘S es P’ o ‘S no es P’. Como ‘x existe’ puede traducirse —se indica— a la forma ‘x es algo existente’ , ‘x existe ‘ es considerado como ejemplo de juicio. La misma solución se da a ex-presiones tales como ‘x fuma» que se traduce por ‘x es fumador’, y así sucesivamente. Hay varias clasificaciones posibles de los juicios. Nos referiremos aquí a las más usadas.

Desde el punto de vista de la inclusión o no inclusión del predicado en el sujeto, los juicios se dividen en analíticos y sintéticos. Desde el punto de vista cíe su independencia o dependencia de la experiencia, los juicios se dividen en a priori (v.) y a posteriori. Desde el punto de vista del objeto considerado por el concepto sujeto, los juicios se dividen en juicios reales, ideales , de existencia, de valor, etc. Desde el punto de vista de la intención predicativa, los juicios se dividen en determinativos, atributivos, de ser, de comparación, de pertenencia, de dependencia y de intención. Junto a estas clasificaciones, hay una que ocupa un lugar central en la doctrina «tradicional» del juicio, por lo cual nos referiremos a ella más detalladamente: es la que distingue en el juicio la cualidad, la cantidad, la relación y la modalidad .

Según la cualidad, los juicios se dividen en afirmativos y negativos. Ejemplo de juicio afirmativo es ‘Juan es bueno’ . Ejemplo de juicio negativo es ‘Juan no es bueno’. Según algunos autores, se puede hablar también, desde el punto de vista de la cualidad , de juicio s indefinidos . Así lo admite Kant cuando distingue en la lógica trascendental entre juicios indefinidos (o también limitativos, por cuanto establecen límites «en relación con la materia del conocimiento en general») y juicios afirmativos. El juicio indefinido consiste en excluir un sujeto de la clase de los predicados a que el juicio se refiere.

Ejemplo de juicio indefinido es ‘e l alma es no mortal’. Muchos autores, empero, rechazan los juicios indefinidos, pues consideran que desde el punto de vista de la forma el juicio ‘El alma es no mortal’ es (como ya reconocía Kant) un juicio afirmativo. La cualidad del juicio se refiere a la función primaria de la cópula: la de referencia.Según la cantidad, los juicios se dividen en universales y particulares.Ejemplo de juicio universal es ‘Todos los hombres son mortales’. Ejemplo de juicio particular es ‘Algunos hombres son mortales’. Algunos autores indican que hay también juicios singulares; ejemplo de los mismos es ‘Juan es mortal’. La cantidad se refiere habitualmente al concepto sujeto.Según la relación, los juicios se dividen en categóricos, hipotéticos y disyuntivos . Ejemplo de juicio categórico es ‘Los suecos son flemáticos’.Ejemplo del juicio hipotético es ‘Si Fe suelta una piedra, cae al suelo’ . Ejemplo de juicio disyuntivo es ‘Hornero ha escrito la Odisea o no ha escrito la Odisea. La relación se refiere a la función secundaria de la cópula, es decir, a la función enunciativa.

Según la modalidad, los juicios se dividen en asertóricos, problemáticos y apodícticos. Ejemplo de juicio asertórico es ‘Antonio es un estudiante ejemplar’. Ejemplo de juicio problemático es ‘Los turcos son probablemente bebedores de café’. Ejemplo de juicio apodíctico es ‘Lo s juicios son necesariamente series de conceptos formados de tres elementos’ . Se ha discutido mucho acerca del sentido de la modalidad y acerca de si ésta es de carácter psicológico, lógico u ontológico. El sentido lógico ha sido corrientemente el más acentuado, pero algunos autores piensan que la modalidad lógica depende de la ontológica.

Las combinaciones de la cualidad con la cantidad en los juicio s dan lugar a cuatro clases de juicios: universales afirmativos (A), universales negativos (E), particulares afirmativos (I) y particulares negativos (O). Las relaciones entre estas clases de juicios son de cuatro tipos: contraria, sub contraria, subalterna y contradictoria . Lo que hemos dicho a este respecto en los artículos sobre los citados conceptos, así como en artículos tales como Oposición y Proposición puede valer también para los juicios, por lo que nos remitimos a aquéllos. Observemos que en muchos tratados de lógica del tipo que se califica de tradicional las clases de juicios según cualidad, cantidad, relación y modalidad, así como el estudio de los juicios según las combinaciones de cualidad y cantidad se incluyen no en un capítulo sobre los juicios, sino en el capítulo, o capítulos, sobre la proposición o el enunciado. Así ocurre en los tratados neo escolásticos. En cambio, los manuales de lógica que siguen las orientaciones del siglo xix , los que se apoyan en Kant y los que, como Pfander, se orientan en la fenomenología, tratan de tales divisiones en la doctrina del juicio. Según apuntamos al principio, nos hemos limitado en este artículo a considerar el juicio desde el punto de vista lógico o, mejor dicho, desde el punto de vista adoptado por la mayor parte de los lógicos que siguen usando este término. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en ciertos casos, aun en algunos autores que han sido harto cuidadosos en la materia, el concepto lógico de juicio ha arrastrado ciertas implicaciones psicológicas. Además, en casos todavía más numerosos el concepto lógico de juicio ha estado ligado a su concepto gnoseológico.

En rigor, mucho de lo que se ha dicho antes acerca del juicio desde el punto de vista lógico resulta más comprensible cuando se ponen de relieve los aspectos gnoseológicos. Tal ocurre, por ejemplo, cuando se habla de juicios a priori y a posteriori. No hemos tocado aquí este punto, porque nos hemos extendido sobre él en varios otros artículos de la presente obra (por ejemplo: A PRIORI; Cfr. también ANALÍTICO Y SINTÉTICO).No nos hemos referido tampoco a otras cuestiones con frecuencia liga das al problema de la naturaleza del juicio, porque han sido asimismo tocadas en otros artículos. Así, por ejemplo, la cuestión de la relación entre impresiones y juicios, experiencia pre-predicativa (o antepredicativa) y juicio; la cuestión de la distinción entre juicios de existencia y juicios de valor, etc. En lo que toca a la diferencia entre juicio y proposición, hemos debatido este punto en el artículo PROPOSICIÓN.

El Juicio desde la Mirada Ontológica
El compromiso del orador no es proporcionar evidencia, la formulación de este tipo de enunciados no implica que cualquiera que hubiese estado en el lugar de los hechos coincida necesariamente con la persona que los formula. Los juicios pertenecen a la clase de actos lingüísticos básicos que se denominan declaraciones. Las declaraciones son distintas a las afirmaciones porque generan nuevos mundos.

Los juicios son como veredictos, tal como sucede con las declaraciones, con ellos se crean realidades nuevas que sólo existen en el lenguaje, no describen algo que ya existiera antes de que fueran éstos formulados. Los juicios no apuntan hacia cualidades, propiedades, atributos, etcétera, sino que la realidad que generan reside totalmente en la interpretación que proveen. Son enteramente lingüísticos.

El juicio siempre vive en la persona que lo formula y, si una comunidad ha otorgado autoridad a alguien para emitir un juicio, éste puede ser considerado como un juicio válido para dicha comunidad. Sin embargo, aun cuando esta situación se de, siempre podemos no estar de acuerdo y tener una opinión distinta. Los juicios, a diferencia de las afirmaciones, no atan, siempre dan lugar a la discrepancia.

Los juicios son declaraciones pero no toda declaración es un juicio. Al igual que en las declaraciones, la eficacia social de los juicios reside en la autoridad que tengamos para hacerlos. Las personas, sin embargo, se mantienen continuamente emitiendo juicios, aun cuando no se les haya otorgado autoridad. Los juicios, como sucede en toda declaración, son válidos o inválidos, dependiendo de la autoridad que tenga la persona para hacerlos. Los juicios requieren de un compromiso adicional que no es necesario para todas las declaraciones: el compromiso es que los juicios estén «fundados» en una cierta tradición. Por consiguiente, no son únicamente válidos o inválidos, también son fundados o infundados de acuerdo a la manera en que se relacionan con determinada tradición, es decir, con el pasado.

Los seres humanos somos generadores incesantes de juicios, lo hacemos todo el tiempo y prácticamente sobre todo lo que observamos. Cada vez que enfrentamos algo nuevo comenzamos a emitir juicios casi de una manera automática. Nietzche advirtió que uno de los rasgos distintivos del ser humano es ser un animal que enjuicia. La clave del juicio es el futuro porque si no estuviéramos preocupados del futuro no habría necesidad de juicios. En cuanto suponemos que el pasado nos puede guiar hacia el futuro emitimos juicios y lo hacemos porque el futuro nos inquieta.

Nuestra capacidad de aprender nos permite desafiar aquellos juicios que tenemos acerca de nosotros mismos y estar abiertos a revisar los juicios que tenemos acerca de los demás. Como el futuro puede ser distinto del pasado, debemos ser lo suficientemente abiertos como para tratar los propios juicios como señales temporales para someternos a revisiones constantes. El diseño estratégico se refiere a una estrategia para de pensar el futuro y diseñar las propias acciones, que toma en cuenta el hecho de que éste se genera en la interacción con los otros y que estos otros pueden modificar sus juicios y por tanto, sus acciones de acuerdo, entre otros factores, al juicio que tengan sobre los juicios que nosotros podamos tener acerca de ellos. Los líderes y quienes, en general, son responsables de diseñar el futuro, saben cómo aprovechar plenamente los juicios para orientarse en medio de la incertidumbre y, al mismo tiempo, deben evitar convertirse en prisioneros de sus juicios o del pasado que esos juicios traen consigo y, aceptar que se pueden producir nuevas situaciones.

En medida que modificamos nuestras acciones, modificamos también nuestra identidad y esto abre la posibilidad de que se modifiquen también los juicios que otros tienen acerca de nosotros.

Llamamos fundamento de los juicios a la manera en que el pasado puede usarse para formular juicios que nos apoyen para tratar el futuro. Los fundamentos conectan las tres instancias de la estructura de temporalidad: pasado, presente y futuro.

El proceso de fundar un juicio se divide en 5 condiciones básicas:
1. Emitimos un juicio por algo o para algo. Proyectamos una acción hacia el futuro cuando lo emitimos.
2. Cada vez que emitimos un juicio estamos suponiendo que se coteja con un conjunto de estándares de comportamiento para juzgar el desempeño de los individuos, que nos permiten evaluar la efectividad de sus acciones. Estándares sostenidos en relación a la acción futura proyectada.
3. Cuando emitimos un juicio, generalmente lo hacemos desde un dominio particular de observación.
4. Se logra fundar los juicios al proveer afirmaciones en relación con lo que estamos juzgando.
5. La cantidad de afirmaciones que somos capaces de proveer para fundar un juicio no garantiza que lo consideremos bien fundado.

Cuando hacemos una afirmación nos comprometemos a proporcionar evidencia y, cuando hacemos un juicio, primero, a tener la autoridad que nos permita emitir ese juicio y, segundo, proporcionar fundamentos para ese juicio.

La capacidad del lenguaje de revelar el ser de quien habla, de por sí válida, es particularmente característica cuando se examinan los juicios. Comúnmente pensamos que al emitir un juicio estamos sólo enjuiciando aquello de lo que el juicio habla, no siempre percibimos que se revela mucho de nosotros al emitirlo. Los juicios tienen una doble cara porque una de sus caras mira hacia el mundo y la otra hacia el ser que somos. Los juicios siempre hablan de quienes los emiten.

Es en el terreno de los juicios donde los seres humanos libran la batalla del sentido de la vida porque es en el nivel de los juicios donde se define el sentido o sin sentido de la existencia. De allí que Nietzche advierta que sin evaluaciones y sin capacidad de emitir juicios, el núcleo de la existencia queda vacío.

Los juicios proporcionan a los seres humanos parámetros básicos a través de los cuales transcurrirá la existencia y también brindan la dirección desde la cual los individuos se transforman a sí mismos y se introducen en el futuro. En ese sentido, es difícil encontrar algo que posea el grado de importancia que alcanzan los juicios en la vida del ser humano, pues representan el núcleo fundamental de la existencia humana y comprometen la vida misma. El ser humano libre es aquel que ha sometido sus valores a un juicio crítico y puede concluir que sus juicios le pertenecen a él y no él a sus juicios.

Rafaél Echeverría: Ontología del Lenguaje, Editorial Granica.
— Sobre la naturaleza del juicio: Wilhelm Jérusalem, Die Urteihfunktion, 1893.
— E. Eberhard, Beitrage zur Lehre vom Urteil, 1895.
— L.Strümpell, Die Vieldeutigkcit des Urteils, 1895.
— Walther Kinkel, Beitrage zur Théorie des Urteils uní des Schlusses, 1898.
— G. E. Moore,»The Nature of Judgment», Mind, N. S., VIII (1899), 176-93.
— G.Stammler, Begriff, Urteil, Schluss, 1928.
— A. Grote, Ueber die Funktion dcr Copula. Eme Untersuchung der logischen una sprachlichen Grundlage des Urteih, 1935.
— Al. Posescu, Teoría Lógica a judecatii, 1946.
— Sobre el juicio en sentido psicológico y sobre la operación de juzgar: Karl M arbe, Experimentell-psychologische Untersuchungen über das Urteil, 1901.
— Théodore Ruy s s en, L’évolution psychologique du jugement, 1908.
— J. Serra Hunter, Ensayo de una teoría psicológica del juicio, 1910 (tesis).
— G. Storring, Da* urteilende und das schlicssende Oenken, 1926.
— Walther Blumenfeld, Urteil und Beurteilung, 1931. Sobre el juicio en sentido fenomenológico y la crítica del psicologismo: Martin Heidegger, Die Lehre vom Urteil im Psychologismus (tesis), 1914.
— Xavier Zubiri, Ensayo de una teoría -fenómenológica del •juicio, 1923 (tesis).
— A. Pfander, «Logik», Jahrbuch für Philosophie und phanomenologische Forschung, IV (1921) (trad. esp.: Lógica, 1928; rééd., 1938. Cap. X).
— F. Romero, E. Pucciarelli, Lógica, 17″ éd., 1961, Cap. IV.
— Edmund Husserl, Erfahrung und Urteil. Untersuchungen zur Généalogie der Logik, 1939, ed. L. Landgrebe.
— J. Buchler, Toward a General Theory of Judgment, 1951.
— Id., id., Nature and Judgment, 1955.
— Sobre el juicio existencial: Hans Cornélius, Versuch einer Théorie der Existentialurteile, 1894.
— G. Rabeau. Le jugement d’existence, 1938.
— Suzanne Mansión, Le jugement d’existence chez Aristote, 1946.
— Sobre juicio modal: véase bibliografía de MODALIDAD. — Sobre juicio hipotético: Ch. Sigwart, Beitràge zur Lehre vom hypothetischen Urteil, 1879.
— Sobre juicio disyuntivo: S. Lourié, Die Prinzipien der Wahrscheinlich keitsrechnung, eine logische Untersuchung des disjunktiven Urteils, 1910.
— Sobre juicio probable: J. L. Gendre, Introduction à l’étude du jugement probable, 1947.
— Sobre juicio reflexivo: M. Souriau, Le jugement réfléchissant dans la philosophie critique de Kant, 1926.
— Sobre juicio indefinido: J. Gordin, Untersuchungen zur Théorie des unendlichen Urteils, 1929.
— Sobre juicio de valor: H. Ludemann, Das Erkennen und die Werturteile, 1910.
— E. Durkheim, «Jugements de valeur et jugements de realité», Revue de Métaphysique et de Morale, XIXe anné e (1911), 437-53; incluido en el libro del autor Sociologie et philosophie, 1924 [trad. esp.: Sociología y filosofía, 1951] .
— G. Vaucher, Le langage affectif et les jugements de valeur, 1925.
— E. Goblot, La logique des jugements de valeur, 1927.
— A. Lalande, La psycologie des jugements de valeur, 1929.
— Sobre el ser como manifestado en el juicio: Johannes Baptist Lotz, S. J., Das Urteil und das Sein. Eine Grundlegung der Metaphysik, 1957, 2» ed. de la obra: Sein und Wert. Eine metaphysische Auslegung des Axioms ens et unum convertuntur im Rahme der scholastischen Tranzendentalienlehre, I, 1938.
— Sobre juicio y proposición: L. Kramp, Das Verhaltnis von Urteil und Satz, 1916.
— Sobre verdad del juicio: Ferdinand Weinhandl , Ueber Urteilsríchtigkeit und Urteilswahrheit, 1923.
— Sobre implicación en el juicio: Maximilian Beck, In wiefem konnen in einem Urteil andere Urteile impliziert sein?, 1916 (tesis).
— Sobre la teoría del juicio en diversos autores, véanse las obras antes citadas de S. Mansión (sobre Aristóteles), M. Souriau (sobre Kant), y, además, Pierre Hoenen, La théorie du jugement d’après Saint Thomas d’Aquin, 1946.
— J. Fisch, F. Brentanos Lehre vom Urteil, 1941.
— M. Ahmed, The Théories of Judgment in thé Philosophies of F. H. Bradley and J. C. Wilson, 1955.
— Sobre juicios analíticos y sintéticos, véase el artículo ANALÍTICO Y SINTÉTICO y su bibliografía.
— Sobre el juicio como constitutivo del ser del hombre véase Francisco Romero, Teoría del hombre, 1952 .

Facultad del Juicio
En el artículo Juicio nos hemos referido a la definición del juicio como facultad de juzgar. Esta definición forma parte usualmente de la antropología filosófica, especialmente cuando se define el hombre como el animal capaz de formular juicios en vez de limitarse a tener impresiones. Es muy común por ello el estudio de la relación entre el juicio y la llamada experiencia antepredicativa, relación a la cual se refiere con detalle Husserl en su libro Erfahrung und Urteil. Algunos autores toman al respecto una posición metafísica: es el caso de Emil Lask cuando define la facultad del juicio como una especie de síntesis armónica entre la subjetividad y la objetividad, de suerte que la verdad del juicio depende, en última instancia, de la objetividad absoluta, del objeto puro, que se encuentra más allá de todo juzgar y que, por lo tanto, no necesita propiamente del juicio. Éste surge en virtud de la oposición mencionada, por la cual puede haber verdad o falsedad en mayor o menor grado según la mayor o menor distancia a que se halla el que juzga, de la «objetividad». Una base metafísica —aunque distinta de la de Lask— tiene también la concepción tradicional según la cual en el juicio afirmamos, ponemos o proponemos la existencia, de tal modo que el juicio es propiamente «juicio de existencia». Así, el juicio se distingue de la abstracción; como dice Gilson (siguiendo a Santo Tomás), mientras ésta aprehende la esencia (o naturaleza) de las cosas, el juicio aprehende las cosas mismas (esto es, su existir).

La expresiónfacultad del juicio’ —a veces traducida simplemente por ‘juicio’— es empleada sobre todo en relación con la filosofía de Kant. Según este autor, la facultad del juicio (Urteilskraft) designa la facultad de pensar lo particular como subsumido en lo general. Si lo general está dado, la facultad del juicio que subsume en él lo particular se llama juicio determinante o determinativo; si está dado lo especial que hay que subsumir en lo general la facultad que busca lo general en lo cual subsumir lo especial se llama juicio reflexivo. El juicio reflexivo es el tema central de la Crítica del juicio, que se propone adecuar o subordinar o subsumir algo en un fin. La cuestión fundamental de tal crítica —»¿Es posible juzgar que la Naturaleza está adecuada a un fin?»— representa, así, como indica Windelband, la más alta síntesis de la filosofía crítica — «la aplicación de la categoría de la razón práctica a la razón teórica».

Véase especialmente sobre el juicio reflexivo y sobre la facultad del juicio en sentido kantiano: W. Frost, Der Begriff der Urteilskraft bei Kant, 1906.

— M. Souriau, Le jugement réfléchissant dans la philosophique critique de Kant, 1926.
— La teoría del juicio de Emil Lask se halla en Die Lehre vom Urteil, 1913 [Gesammelte Schriften, I].
— Véase también la bibliografía de Juicio , especialmente para las obras de Husserl y F. Romero.

Compilado por: Fabián Sorrentino y Abasuly Reyes
Jueves, 1 de septiembre de 2011, 14:21
Según la definición del Diccionario José Ferrater Mora.