Del latín “litteralis”, vocablo integrado por “littera” con el significado de letra más el sufijo “al” que indica que “algo es relativo a otra cosa”, lo literal, como adjetivo, es aquello que califica a lo que se ajusta exactamente a lo expresado en las palabras escritas (y por extensión a las orales) no cabiendo interpretar el sentido subjetivo que puedan contener o lo que verdaderamente se quiso decir.

En el Derecho Romano, los contratos que primero aparecieron fueron los verbales, para luego surgir los literales que se expresaban por escrito. Además las primeras interpretaciones que se hicieron de los negocios jurídicos fueron literales, objetivas, ajustadas a lo expresado en las fórmulas rigurosas que debían observarse. Un error literal en su recitado podía invalidar un acto jurídico o hacer perder un juicio. En la evolución posterior lo literal fue dejando paso a la búsqueda de la verdadera voluntad de quien se expresa y a la equidad de la interpretación.

Actualmente, cuando hablamos de “literal” también nos referimos a tomar un texto o una expresión en su sentido objetivo, tal como se lo expresó, por ejemplo: “Te digo que no te quiero en sentido literal”, “No interpretes literalmente lo que escribió Juan en su correo; cuando dice que su padre” se fue de viaje” el año pasado, quiso decir que se murió” o “No es literal lo que expresa ese poema, usa muchas metáforas”.

Cuando alguien resume la obra de un autor, toma literalmente sus ideas principales, ya que las transcribe exactas. Si se quiere dejar sentado que no son ideas propias se las debe colocar entre comillas. Si se trata de una síntesis se elabora el texto, reduciéndolo a lo esencial, con palabras propias.

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