Abasuly Reyes – domingo, 10 de julio de 2011, 23:46

Según José Ferrater Mora, el término latino constitutio significa «arreglo», «disposición», «orden», «organización», y también, en sentido jurídico, «ley», «estatuto», «edicto», «decreto». Desde el punto de vista filosófico es importante advertir que constitutio ha sido utilizado para traducir el griego , en tanto que significa fundación, principio o comienzo, acción de echar los cimientos de algo. Como, constitutio puede ser empleado, pues, en el sentido de la fundación o creación del mundo. En el romano, la creación tiene, ante todo, una significación jurídica, pero ello se debe a que la constitutio no es, a su vez, una mera norma, sino la forma concreta de engendrar la realidad por excelencia: la sociedad. En cambio, dentro del cristianismo el hecho del constituere puede significar no sólo el fundar o el establecer, sino el crear propiamente dicho; de ahí que pueda hablarse de la constitutio mundi. En todo caso, el vocablo ‘constitución’ arrastra significados muy diversos que, aunque centrados en la acción de fundar, oscilan entre la creación y la simple ordenación de lo dado. Ahora bien, la citada oscilación dentro de un mismo núcleo signifificativo transparece en los usos más filosóficos que se han hecho posteriormente de este vocablo y de sus derivados. Esto ocurre sobre todo cuando el acto de constituir y el carácter constitutivo se refieren a ciertas formas de relación entre el entendimiento y el objeto aprehendido por éste. Kant llama, por ejemplo, constitutivos a los conceptos puros del entendimiento o categorías, por cuanto constituyen (fundan, establecen) el objeto del conocimiento; la función de las categorías es, por lo tanto, la de hacer de lo dado algo constituido (dispuesto, ordenado) en objeto de conocimiento en virtud de lo que en él es puesto. En cambio, las ideas en sentido kantiano son regulativas; no constituyen el mencionado objeto por funcionar en el vacío, pero son directrices mediante las cuales puede proseguirse hasta lo infinito la investigación. Las categorías se hallan situadas entre las «intuiciones» y las «ideas»; las primeras le son necesarias al conocimiento, porque son su condición; las segundas no facilitan conocimiento, por cuanto no son leyes de la realidad, pero permiten que el conocimiento pueda plantearse sus problemas y solucionarlos dentro del marco trazado por el uso regulativo. Esta significación primariamente gnoseológica del constituir, de lo constitutivo y de la constitución plantea, sin embargo, problemas de tal índole, que a partir de Kant, y especialmente dentro del llamado idealismo postkantiano, la cuestión se hace decididamente metafísica. En efecto, en la medida en que prime el constructivismo del yo trascendental y en que se acentúe, como en Fichte, el primado de lo puesto sobre lo dado, el constituir no será ya solamente el establecer el objeto en tanto que ente susceptible de ser conocido, sino inclusive el formar el objeto en tanto que objeto. En este sentido podemos decir que el constructivismo idealista ha hecho aproximar la constitución a la «creación». Pues no se trata ya de iluminar inteligiblemente el ser, sino de convertirlo en un mo mento de una dialéctica del yo que se pone a sí mismo y que pone a la vez el no-yo. El problema de la constitución y de lo constitutivo se ha convertido desde entonces en un problema capital para muchas direcciones filosóficas, aun para aquellas que han rechazado explícitamente las bases constructivas del idealismo. Por ejemplo, las investigaciones de Husserl tienen en cuenta la cuestión del significado del «establecimiento» del objeto en la conciencia y, por consiguiente, destacan el problema que plantea la constitución de la realidad. Y ello hasta tal punto que el Libro II de las Ideas (Husserliana, IV, 1952) está consagrado a una serie de «investigaciones fenomenológicas para la constitución» en el curso de las cuales se procede a una descripción de la constitución de la naturaleza material, de la naturaleza animal, de la realidad anímica a través del cuerpo, de la realidad anímica en la empatia, y del mundo espiritual.

El problema de la constitución ha sido examinado también aunque en un sentido predominantemente epistemológico en los debates en torno al primado de lo constitutivo o de lo regulativo que han tenido lugar, explícita o implícitamente, en varias direcciones filosóficas contemporáneas, desde las neokantianas hasta las pragmatistas, dando con ello origen a dos opiniones contrapuestas: el realismo metafísico-gnoseológico de la constitución y el nominalismo casi radical de la pura regulación y convención.

Carnap ha utilizado el término ‘constitución’ en un sentido distinto, aunque en parte emparentado con los anteriores, ya que inclusive pretende con su Konstitutionstheorie desbrozar el camino que conduzca a una superación definitiva de la cuestión del dilema entre el ser «engendrado» y el ser «conocido» del objeto. A este efecto estima que el hecho del constituir debe ser considerado desde un punto de vista puramente neutral, y debe utilizarse un lenguaje neutral que no prejuzgue cuestiones de índole metafísica. Por eso dice que «la finalidad de la teoría de la constitución consiste en la erección de un sistema de constitución, es decir, de un sistema de objetos (o conceptos) ordenado de acuerdo con diferentes grados; el orden gradual está determinado a su vez por el hecho de que los objetos de cada grado están ‘constituidos’ a base de los objetos de grado inferior» ( Der logische Aufbau der Welt, 1928, pág. 34). A este fin conviene ante todo, señala dicho autor, atacar cuatro problemas fundamentales: 1. Elegir un punto de partida, un primer grado, sobre el cual puedan fundarse los demás. 2. Determinar las formas recurrentes dentro de las cuales se realiza el paso de un grado al siguiente. 3. Investigar de qué modo son constituidos los objetos de diferentes especies por la aplicación gradual de las formas. 4. Precisar la forma general del sistema. Estos cuatro problemas son los de la base, de las formas graduales, de las formas objetivas y de la forma del sistema. Con lo cual ‘constituir’ equivale, en el fondo, a ‘reducir’ , pero sin que esta reducción deba entenderse como derivación ontológica de objetos, sino como proceso de transformación de proposiciones sobre unos objetos en proposiciones sobre otros. Así se efectúa el tránsito a los análisis posteriores de Carnap, en los cuales las «formas de determinación» de las proposiciones sobre objetos se convierten en las «reglas de formación de sistemas sintácticos». Xavier Zubiri ha introducido el término ‘constitución’ como término filosófico técnico junto con expresiones tales como ‘tipo constitucional’, ‘notas constitucionales’, etc.).

Según Zubiri, hay ciertas notas que forman parte de la índole de una cosa; estas notas son notas constitucionales, a diferencia de otras notas que no forman parte estrictamente hablando de la índole de una cosa y que son notas adventicias. La constitución de que habla Zubiri es «física» y no «lógica»; es, además, individual. «El ‘modo’ in trínseco y propio de ser [algo] física e irreductiblemente ‘uno’ es justo lo que llamo filosóficamente ‘constitución'» (Sobre la esencia [1962], pág. 140). La riqueza, solidez y «estar siendo», que son dimensiones de la cosa real, deben buscarse, según Zubiri, en las notas de carácter constitucional. Es por tales notas que una cosa es más o menos sólida, más o menos rica, etc. y, de consiguiente, es por tales notas que se determina el «grado de realidad» de una cosa «física». La unidad estructural de una cosa es «su constitución física individual». «Aquello a que primariamente afecta la tridimencionalidad es a la constitución. La unidad estructural de lo real es, pues, concretamente ‘constitución'» (ibid., pág. 142). La unidad constitucional de que habla Zubiri no es aditiva, sino «sistemática»: las notas constitucionales forman un sistema, y los individuos así constituidos son «sistemas de notas». El carácter constitucional en cuanto sistema es lo que Zubiri llama «substantividad» , la constitución constituye una substantividad. La realidad en cuanto «realidad esenciada»(esencia) es la suficiencia en el orden constitucional. Zubiri distingue asimismo entre esencia constitutiva y esencia quidditativa; esta última es desde el punto de vista de la esencia «física»— «un ‘momento’ de la esencia constitutiva» (ibid., pág. 225).

Sobre el sentido de ‘constitución’ en Kretschmer véase KRETSCHMER (ERNST). Sobre la teoría de la constitución en Carnap: Josef Burg, Constitution und Gegenstand im logistischen Neupositivismus R. Carnap, 1935 (Dis.).