Definir que el otro es culpable. Implica también decirle a una autoridad la falta cometida por otro. Al ser acusado siento inseguridad; al acusar, estoy desconfiando del otro. Si el otro es culpable, si no es confiable, me produce inseguridad depender de él. Una de las grandes fragilidades de la conducta de la acusación es que suele realizarse sin dar el derecho a la legítima defensa, y esto particularmente en el campo de las relaciones humanas cotidianas.

La palabra «acusar» viene del latín accusare y significa «atribuir un delito». Sus componentes léxicos son: el prefijo ad- (hacia), causa (causa), más el sufijo -ar (usado para nombrar verbos).
Ver: prefijos, sufijos, otras raíces latinas, causa, asombrar y también empezar.

Atención: Esta es una entrada mínima. Solamente incluye la prefijación, radicación y sufijación de la palabra acusar. Ni siquiera la tenemos en el índice alfabético de abajo y no la incluimos en el número total de palabras de este diccionario. Se recomienda seguir enlace dado arriba en letras azules para más información sobre los elementos que forman esta palabra.

La acusación o imputación es el cargo que se formula ante autoridad competente contra una o varias personas determinadas, por considerarlas responsables de un delito o falta, con el objetivo de que se le aplique la sanción prevista. Esta persona recibe el nombre de acusado.

La acusación fiscal debe ser concreta, precisa y terminante, en cuanto a todos y cada uno de los hechos delictuosos motivo del proceso, y en cuanto a la imputabilidad y responsabilidad de los procesados, debiendo indicar igualmente el monto de las penas que se solicitan. Sin ella el plenario no existe, y su omisión anula la sentencia.

Imputar y probar son aspectos inescindibles de la tarea acusatoria. En el proceso penal por su contenido el acusado conocerá del hecho imputado, esto es, el hecho que se tuvo en cuenta en la declaración o que surgió de la exposición, su calificación legal y las pruebas que el fiscal de investigación consideró hábiles, a los fines de pergeñar su conveniente descargo (A. Bortwick). Este jurista, destaca cuatro elementos integradores de la acusación:

Elementos subjetivos, datos personales identificatorios.

Elemento objetivo, referido a la enunciación de los hechos, que debe ser: clara, precisa, circunstanciada y específica.

Elemento jurídico, o sea su calificación legal, tipificación o subsunción del hecho concreto en una figura del Código Penal. Asimismo, habrá de consignarse todo lo referente al concurso, grado de participación y calificantes de la responsabilidad penal, en la medida en que encontraran presentes.

Elemento volitivo, es decir, ha de ser motivada.

Fuentes: Wikipedia. Etimologías de Chile y Diccionario de Emociones, Actitudes y Conductas de la Universidad Bolivariana.